El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de octubre
Del 17 de agosto al 1 de octubre se pueden solicitar las becas para estudiantes que durante el curso académico 2018-2019 cursen enseñanzas postobligatorias no universitarias. Pueden solicitar las becas los estudiantes de las enseñanzas siguientes:
Primeros y segundos cursos de bachillerato
Formación profesional de grado medio y de grado superior
Enseñanzas artísticas profesionales
Enseñanzas deportivas
Enseñanzas artísticas superiores
Estudios religiosos superiores
Estudios militares superiores
Estudios de idiomas en escuelas oficiales (incluida la modalidad de distancia)
Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados
Formación profesional básica
Importes de las becas
Las cuantías que se pueden otorgar son las siguientes:
Cuantías fijas:
Ligada a la renta del estudiante (1.600 )
Ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar (1.500 )
Beca básica (200 )
Cuantía variable:
La beca puede incluir una cuantía variable y diferente para los diferentes solicitantes que resulta de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. El importe mínimo es de 60 .
Los beneficiarios de beca con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que utilicen transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente desde su domicilio, dispondrán de 442 más sobre la beca que les haya correspondido.
Cuantía fija ligada a la excelencia (50 – 125 ).
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