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Amica recurrirá al Supremo el fallo del TSJC que la condena a pagar los pluses salariales

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SANTANDER, 24 (EUROPA PRESS)

Amica recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del Superior de Justicia de Cantabria que condena a la empresa Soemca, encargada de un centro especial de empleo del grupo, a abonar a los trabajadores los pluses salariales retirados para ‘absorver’ la subida del salario mínimo interprofesional.

Así lo ha anunciado la entidad en un comunicado este viernes, tras conocerse el jueves el fallo del TSJC que desestimaba su apelación para anular uno previo del Juzgado de lo Social número 6 de Santander. Ahora recurrirá en casación al TS.

Amica explica su decisión porque existen «diferentes interpretaciones» y otros tribunales de justicia han entendido que el procedimiento de pago de los sueldos basado en la estructura salarial del convenio es «adecuada, siempre que se garanticen los ingresos de 950 euros mensuales en el caso del año 2020».

«La propia Audiencia Nacional así lo ha entendido», subraya, para defender que se ven en la «obligación» de recurrir la sentencia del TSJC. Ante esto, considera necesario unificar doctrina y criterios que aporten «seguridad jurídica» a los trabajadores y empresas.

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«Ya que nos encontramos ante un debate jurídico nacional parece lógico esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo, por existir sentencias contradictorias con otros tribunales», considera Amica, que se mantendrá «a la espera de la resolución final que arroje luz sobre esta cuestión».

El TSJC resolvió que «la revisión del SMI anual no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores», ratificando así la resolución de instancia a raíz de una demanda de USO.

Según el sindicato, la empresa -que suma un total de 250 trabajadores- retiró los pluses salariales tras la subida del SMI decretada por el Gobierno de España en 2019 y 2020, recorte -agrega- que hizo extensivo al resto de trabajadores del grupo, SAEMA con 110 y la propia AMICA con 100.

En concreto, indica que los trabajadores venían percibiendo el SMI de 737 euros más varios complementos salariales, que elevaban el sueldo mensual por encima de los 950 euros en algunos casos, cuantía a la que se subió el mínimo interprofesional.

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Tras dicho incremento, los empleados cobraron el mismo salario al «retirar» la dirección de la empresa los complementos salariales mediante una «compensación y absorción» de los mismos.

Pero para el TSJC se trata de una práctica «indebida», ya que para alcanzar el SMI la empresa «computa todos los conceptos (antigüedad, desarrollo y capacitación profesional, complemento personal y de productividad), que no son compensables».


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