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Las medidas ‘4+’ entran en vigor el lunes en ocho concejos asturianos

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OVIEDO, 30 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Salud ha confirmado que, a las 00.00 horas del lunes 2 de agosto, entrarán en vigor las medidas ‘4+’ en los municipios de Carreño, Gijón, Gozón, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa.

Según ha comunicado la consejería, Salud ha informado esta tarde a los responsables de dichas administraciones locales de esta situación.

La entrada en vigor de estas medidas implican recomendaciones de autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales; el cierre del interior de establecimientos de hostelería salvo para recogidas bajo pedido previo y comida a domicilio y servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales.

Además, en las terrazas se limitará el aforo a seis personas por mesa, con uso obligatorio de mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo, y el horario de cierre será como máximo las 23.00 horas.

Por otro lado, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el 20% por ciento del aforo total.

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En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas. Además se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones y se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado.* En cuanto a la actividad en gimnasios, se suspende temporalmente la apertura al público de las actividades interiores de centros deportivos y gimnasios, a excepción de aquellos centros deportivos que realicen entrenamientos individualizados. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros, quedando prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales.

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También se suspende la celebración de manera presencial de reuniones de comunidades de propietarios, conferencias, congresos, reuniones de negocio y eventos similares; espectáculos públicos y actividades recreativas; atracciones de feria; salas de conciertos; discotecas, salas de baile; locales con música amplificada; casinos; y recintos feriales entre otros.

Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo.

Por otro lado, las condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de infantiles y jóvenes. Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la actividad en los centros recreativos de mayores.

Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se podrá suspende la actividad en los centros recreativos ocio infantil y juvenil.

Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.

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Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública.

Se adopta la medida de suspensión temporal de aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, que carezcan de plan de contingencia aprobado por la Dirección General de Salud Pública.

En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de seis personas.


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