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El Gobierno de Aragón autoriza al Departamento de Desarrollo Rural un gasto plurianual de 37.100.000 euros para inversiones en materia de regadío

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 Los beneficiarios de estas subvenciones son las Comunidades de Regantes. El importe de la primera anualidad es de 1.100.000 euros y las siguientes, desde 2019 a 2042 de 1.500.000 euros

La Comisión Europea, a través de la Decisión C(2016)7742 final, de 23 de noviembre de 2016, declaró compatible con las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales para el periodo 2014-2020, un régimen de subvenciones a la creación de regadíos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

El presupuesto total previsto para esta convocatoria asciende a 37.100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuidos en 25 anualidades, desde 2018 a 2042. El importe de la primera anualidad es de 1.100.000 euros y las siguientes, desde 2019 a 2042 de 1.500.000 euros.

 

Los beneficiarios de estas subvenciones son las Comunidades de Regantes que deseen poner en marcha inversiones ambiciosas en materia de creación de regadío.  Atendiendo al elevado coste de este tipo de actuaciones, la propia Comisión Europea, autorizó en su decisión que, si bien la concesión de la ayuda debe hacerse dentro del marco de vigencia de las antes referidas Directrices (2014-2020), el pago material de la subvención pueda ser efectuado por esta administración hasta en 25 anualidades. Todo ello, atendiendo que la amortización de los préstamos que contraen las comunidades de regantes para asumir este tipo de inversiones, suele tener el referido marco temporal.

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La base reguladora se estableció con rango de Decreto. Así, se publicó el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos.

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta primera orden de convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

 


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