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Tribunales.- Se investiga una presunta estafa relacionada con la oferta de un piso vacacional en redes sociales y el cobro a través de Bizum

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SEVILLA, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto una cuestión de competencias, zanjando que corresponde al Juzgado número uno de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) investigar una presunta estafa denunciada por una mujer que pagó 710 euros por la aplicación digital Bizum para una vivienda vacacional, sin tener después acceso a la misma y sin recuperar el dinero abonado, situación cuyas primeras pesquisas habrían revelado “más víctimas de hechos semejantes”.

Según un auto emitido el pasado 13 de diciembre por el Tribunal Supremo y recogido por Europa Press, un atestado emitido el 7 de diciembre de 2021 por la Comisaría de Elche del Cuerpo Nacional de Policía refleja que una mujer domiciliada en dicha localidad denunció ante los agentes que el 30 de noviembre de 2021 contactó mediante la red social Facebook con una mujer que “ofertaba una vivienda vacacional, por la que abonó a través de Bizum dos reintegros por un total de 710 euros, no pudiendo ocupar el alojamiento ni devuelto el dinero entregado, siendo la titular del teléfono móvil utilizado por la autora de los hechos” una vecina de Bollullos de la Mitación, partido judicial de Sanlúcar la Mayor”.

A partir de ahí, según el auto del Supremo, el Juzgado de Instrucción número dos de Elche incoó unas diligencias previas, acordando después su sobreseimiento provisional; mientras “por los mismos hechos”, el Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla incoó otras actuaciones, “inhibiéndose a favor del Juzgado de Instrucción número dos de Elche, que a su vez “acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Sanlúcar la Mayor, dado que la beneficiaria de la cuenta corriente en la que se hicieron los pagos y otras personas autoras de estafas conexas tenían su domicilio en localidades pertenecientes a dicho partido judicial”.

Después de que dicha instancia judicial de Sanlúcar la Mayor no aceptase esta inhibición, “al ser Elche el Juzgado que previamente tuvo conocimiento del asunto”, este último juzgado elevó una exposición razonada insistiendo en que “la eficacia en la investigación de la causa se logra atribuyendo la instrucción al juzgado del lugar en donde residen los investigados”.

MÁS VÍCTIMAS

Ante ello, el Supremo expone que el asunto “no se trata, en principio, de un caso sencillo”. “Las investigaciones policiales posteriores han determinado que además de la inicial denunciante, existían más víctimas de hechos semejantes, apareciendo junto a la denunciada otras tres personas como presuntos autores, cuyo domicilio radica en el partido judicial de Sanlúcar la Mayor”, recuerda el Supremo.

“Por ello, lo más razonable sería seguir el criterio de la facilidad en la investigación o funcionalidad y atribuir la competencia al Juzgado de Sanlúcar la Mayor, lugar del domicilio de la denunciada y donde se produjo el ingreso en la cuenta corriente, al realizarse el desplazamiento patrimonial mediante bizum a la referida cuenta”, concluye el tribunal.


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