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Tribunales.-Revocan una sanción a un peón de Lipasam por acusar a la empresa de «fraude» y de «lista B ilegal»

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«Estas opiniones no tienen por qué ser veraces, por lo que el trabajador no está obligado a acreditar su realidad», zanja eljuzgado

SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número once de Sevilla ha revocado una sanción de 90 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a uno de sus peones, por comportamientos considerados «inadecuados» por la entidad. Después de que el empleado acusase a la empresa de contrataciones en favor de una «lista B ilegal» y de «fraude» en sus políticas de recursos humanos, el juzgado ve tales expresiones como «innecesarias y excesivas», pero invoca la libertad de expresión y señala que se trata de «meras opiniones que no alcanzan un umbral de gravedad suficiente» para el castigo aplicado.

En una sentencia emitida el pasado 28 de julio y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial aborda la impugnación de una sanción de 90 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por Lipasam a un peón de dicha entidad unida a la misma por contratos temporales, tras reprocharle en una reunión la «inadecuación de su comportamiento», en alusión a las protestas de este trabajador en las redes sociales y la calle acusando a esta sociedad municipal de contrataciones en favor de una «lista B ilegal» y de «fraude» en sus políticas de recursos humanos, entre otros aspectos.

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Tras impugnar el afectado dicha sanción, impuesta en julio de 2019, el juzgado analiza el litigio y expone que «es cierto que el trabajador expresa algunas opiniones que deben calificarse de innecesarias y excesivas», al emplear expresiones como «fraude», «mafiosos» o «ilegales»; y «también ejecuta acciones molestas para la empresa, manifestándose con pancartas».

No obstante, dicha instancia judicial determina que tales actuaciones y expresiones son «manifestaciones de meras opiniones que no alcanzan un umbral de gravedad suficiente que justifique la grave sanción impuesta», pesando además que «estas opiniones no tienen por qué ser veraces, por lo que el trabajador no está obligado a acreditar su realidad».

Y es que «las opiniones que se emiten al amparo de la libertad de expresión, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de información, en cuanto a la manifestación de hechos, no requieren la demostración de su exactitud y, por tanto, respecto al ejercicio de la libertad de expresión no opera el límite interno de veracidad».

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Dado el caso, el Juzgado de lo Social número once de Sevilla estima plenamente la demanda del trabajador y revoca la sanción de 90 días de empleo y sueldo impuesta por Lipasam al mencionado peón.


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