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Tribunales.- «Improcedente» el cese de un empleado municipal de El Coronil por «fraude» en la temporalidad

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SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en todos sus términos una sentencia previa que declara como «improcedente» el cese de un monitor deportivo del Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), como consecuencia del «carácter fraudulento de la contratación temporal», avalando que corresponde al Consistorio el «derecho» a cumplir la condena escogiendo entre readmitir al afectado o indemnizarle.

En una sentencia emitida el pasado 27 de octubre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación promovido contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, que declaró improcedente el despido acometido en 2015 por el Ayuntamiento de El Coronil respecto a un monitor deportivo que había trabajado para dicha administración desde 2010 a través de tres contratos de duración determinada.

El Juzgado de lo Social número ocho, según el TSJA, «declaró que la comunicación de fin de contrato temporal era un despido improcedente y condenó al Ayuntamiento demandado a sus consecuencias legales, concediéndole conforme a la regla general el derecho de opción entre readmisión o indemnización (del trabajador), al rechazar que fuera aplicable al caso el artículo 46a del convenio colectivo del Ayuntamiento al estar incardinado en el Capítulo IX relativo al régimen disciplinario, lo que no es el caso».

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En su recurso de suplicación ante dicha sentencia, el trabajador afectado reclamaba «variar la titularidad de la opción» de readmisión o indemnización, defendiendo que el convenio colectivo del Ayuntamiento «establece en relación con los despidos nulos o improcedentes que ‘cualquier trabajador que haya sido despedido tendrá derecho a recibir la indemnización o el reingreso a que tenga derecho, si la jurisdicción laboral declara nulo o improcedente el despido’ y que ‘la opción la hará el trabajador por escrito, en los diez días siguientes’ a la sentencia».

Pero el TSJA determina que «el precepto convencional invocado está incluido en el Capítulo IX del convenio, que regula el régimen disciplinario, siendo además esta disposición un apartado del artículo 46 del convenio, que regula la cancelación de las faltas y sanciones, por lo que no se puede aplicar en todos los supuestos en los que las sentencias judiciales declaren la improcedencia de los despidos, como se pretende en el recurso».

«Estando incluido el precepto invocado en el recurso (artículo 46 que regula la cancelación de las faltas y sanciones) dentro del régimen disciplinario previsto para el personal laboral del Ayuntamiento de El Coronil, debe concluirse que la norma no tiene la eficacia general que se pretende en el recurso, por lo que siendo la causa del cese el carácter fraudulento de la contratación temporal del recurrente, no cabe reconocerle el derecho de opción entre la extinción del contrato y la readmisión que pretende, opción que por aplicación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores corresponde al ayuntamiento demandado», concluye el TSJA, que desestima así el recurso de suplicación y confirma la sentencia inicial.

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