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Tribunales.- El TSJA desestima el recurso de un afectado por el cierre del parque de bomberos de Coria en 2016

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SEVILLA, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de suplicación promovido por uno de los bomberos «voluntarios» afectados por el cierre del parque de extinción de incendios de Coria del Río (Sevilla) allá por febrero de 2016, contra una sentencia previa de los juzgados de lo Social que declara «la falta de competencia jurisdiccional para conocer la demanda de despido y reclamación de cantidad» de este hombre.

Esta sentencia emitida por el TSJA el pasado 8 de abril y recogida por Europa Press gira en torno al caso de un empleado indefinido del Ayuntamiento de Coria, con la categoría de subalterno, que desde el año 2000 prestaba además servicios como bombero «a tiempo parcial» por las tardes en el parque de extinción de incendios de dicha localidad, cerrado a finales de 2016 por el Gobierno local del andalucista Modesto González a causa de los costes económicos del mismo.

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En ese sentido, el Gobierno local andalucista alegaba que además de sufragar el parque local de bomberos sin contar con efectivos funcionarios adscritos a la Diputación, aportaba fondos para el servicio de prevención y extinción de incendios de la Mancomunidad del Aljarafe, a la que pertenece esta localidad.

«CESE DE LA ACTIVIDAD VOLUNTARIA DE BOMBERO»

Dada la decisión del Ayuntamiento de Coria de cerrar su parque de bomberos, el 24 de febrero de 2016 le fue comunicado a este hombre que ya «no era necesaria su actividad como bombero voluntario, cesando desde ese momento la actividad voluntaria que venía desarrollando».

Tras promover este subalterno del Ayuntamiento una demanda por su supuesto «despido» como bombero, el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla declaró su «falta de competencia jurisdiccional para conocer de la demanda de despido y reclamación de cantidad», bajo la premisa de que en este caso media una relación de voluntariado y no laboral y por ende el asunto competería al orden Contencioso Administrativo; con lo que este trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA contra dicha decisión.

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En su recurso de suplicación, este hombre alegaba que «no existe nombramiento como tal bombero voluntario, pese a que realizaba profesionalmente las mismas funciones en las mismas condiciones que los bomberos profesionales» y «concurren en ello las notas características de la relación laboral, señaladamente la retribución, ajeneidad y dependencia».

«IMPEDIMENTO LEGAL»

Y mientras el TSJA ha indicado en varias ocasiones que la Ley 2/2002 de Emergencias de Andalucía «exige para el desarrollo de las funciones de bombero que la relación sea funcionarial y no laboral, además de superar un proceso selectivo y, de recibir una formación especializada», toda vez que este subalterno del Ayuntamiento de Coria no era bombero funcionario pero había recibido «formación especializada como bombero profesional por cuenta de la propia Corporación»; el Alto tribunal andaluz especifica que «existe un impedimento legal para que tales funciones de bombero voluntario se desempeñen bajo régimen laboral, porque la ley andaluza las ha reservado a funcionarios, tanto profesionales como voluntarios, en atención a que ostentan el carácter de agentes de la autoridad».

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Por eso, el TSJA acuerda la desestimación del recurso de suplicación del trabajador y la confirmación de la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.


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