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Tribunales.-El TSJA avala el despido de un carnicero por «amenazar con cortar el cuello» a otro con un cuchillo

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SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que declara procedente el despido disciplinario aplicado sobre un operario de despiece de pollos y productos cárnicos de un centro de tal naturaleza de Marchena (Sevilla), por «amenazar con cortar el cuello a su compañero» con un «gesto explícito» llevándose el cuchillo que empuñaba a su propio cuello, extremo que habría realizado dos veces consecutivas.

En una sentencia fechada el pasado 11 de febrero y recogida por Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por un trabajador, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número cinco que desestimó su demanda inicial contra el despido del que había sido objeto por causas disciplinarias, declarando el mismo como procedente.

En concreto, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco que declara procedente dicho despido expone que este hombre trabajaba como operario de despiece de pollos y productos cárnicos en un centro de alimentación y transformación de productos alimenticios de Marchena.

En ese contexto, dicha sentencia precisa que el 12 de julio de 2017, el día antes de su despido disciplinario, este hombre estaba en la sala de preenvasado de dicho centro de trabajo, donde el superior de su grupo le reprochó que se ausentase «en varias ocasiones» bajo la explicación de que iba a afilar los cuchillos.

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Ante dicha recriminación, según la sentencia inicial que avala el despido disciplinario, este trabajador «amenazó con cortarle el cuello a su compañero en un gesto explícito, con el cuchillo en la mano, llevándose la mano al cuello», lo que «provocó una situación de muchísima tensión en la mesa de trabajo».

«REITERÓ LA AMENAZA»

Otro de los compañeros, según la sentencia inicial, «le reprochó la actitud diciéndole que eso no podía ser, que no era una actitud propia», ante lo cual el empleado «reiteró la amenaza con el cuchillo haciendo el gesto de cortarle el cuello». «Ello provocó un momento de gran tensión y respuesta por los trabajadores, estando presente al final de la mesa el jefe de sala, que se interesó por lo que estaba ocurriendo ante la situación y vio el gesto de querer cortarle el cuello», extremo que después comunicó al jefe de producción de la empresa, derivando todo ello en el despido disciplinario del trabajador, según la sentencia inicial.

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Analizando el recurso de suplicación del empleado contra esta sentencia que declara procedente el despido disciplinario, la Sala de lo Social del TSJA expone que el recurrente «minimiza la importancia del incidente, niega cualquier intención amenazante y afirma que el cuchillo era un simple elemento de trabajo que el actor tenía en su mano», si bien «es evidente que el hecho de que el actor lo tuviera cogido mientras se desarrolló el incidente dotó al mismo de una mayor intensidad y gravedad».

«Ha de tenerse en cuenta, además, que el trabajador, ante la admonición de un segundo compañero, repitió idéntico gesto amenazante, lo que evidencia que no se trató de una reacción impulsiva ante la llamada de atención de su superior, sino de una conducta premeditada y consciente que repitió cuando, según se dice en la sentencia, ya parecía que se había calmado», analiza el TSJA.

«CON LOS CUCHILLOS NO SE HACÍAN BROMAS»

Además, valora que la sentencia impugnada concluya que «los gestos del empleado eran de una claridad y contundencia tales que no merecían sino el significado que todos los testigos le dieron» y que sus compañeros «manifestaron que con los cuchillos no se hacían bromas y que la amenaza que el demandante hizo a sus compañeros provocó un miedo real en ellos, lo que resulta lógico teniendo en cuenta que se hizo con un cuchillo en la mano».

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«No consta en cambio que existiera animadversión hacia el actor, que los compañeros lo hicieran objeto de bromas y burlas, particularmente reprobables de haberse producido como consecuencia de la discapacidad del trabajador, ni que existiera ningún propósito de discriminarlo por su condición de discapacitado, en relación con lo cual no existe ningún indicio», abunda el TSJA.

Así, el Alto tribunal andaluz ve «correctamente tipificada la falta» protagonizada por el empleado, confirmando la sanción impuesta al ser «una de las previstas en el convenio colectivo para las faltas muy graves, sin que pueda acogerse la alegación relativa a la desproporción de la misma», lo que le lleva a desestimar el recurso de suplicación y confirmar la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco.


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