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Tribunales.-El TSJA anula el estudio de detalle que ampara la construcción del centro comercial de Palmas Altas

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SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el estudio de detalle del año 2016 que ampara la construcción del centro comercial Lagoh, ubicado en Palmas Altas, al estimar de forma parcial un recurso presentado por Ecologistas en Acción, según ha informado la organización en un comunicado.

En la sentencia, el TSJA declara «nulo de pleno derecho» el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sevilla de 29 de julio de 2016, que aprueba definitivamente el Modificado del Estudio de Detalle de la parcela de Palmas Altas, «con las correcciones impuestas por el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de 20 de junio de 2016».

En primer lugar, la ordenación de las alturas que estableció el Estudio de Detalle «infringe de plano», según la sentencia, lo establecido en el plan superior, una edificación predominantemente baja, con la excepción de algún edificio alto –hasta 30 metros de altura–, unas determinaciones acordes con su situación estratégica en la entrada de Sevilla desde Cádiz, junto al Puente del Centenario y junto al Puerto. El Estudio de Detalle extendió la excepción a todo el edificio, subraya la organización ecologista.

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La Sección Segunda de dicha Sala del Alto Tribunal recuerda que el Ayuntamiento modificó en 2016 un anterior Estudio de Detalle de 2008, elevando a seis las plantas de todo el edificio de la zona de edificación. «El plan de sectorización definía una edificación extensiva pero de altura baja, siendo la excepción la que alcanzara el máximo de seis plantas o 28 metros: Algún edificio singular, dice su memoria. Por tanto no se ajusta a ese plan, sino que lo vulnera y es nulo de pleno derecho, el estudio de detalle que extiende esa altura máxima a toda la construcción, pues lo singular pasa a ser la norma».

En segundo lugar, la ordenación de las dotaciones (600 aparcamientos en superficie y los viales), que incluye el subsuelo de las mismas, se hizo de forma indicativa, para dejar al proyecto de edificación su ordenación. La sentencia considera que el Estudio de Detalle debió de ordenar esas dotaciones, determinando la delimitación de las mismas con arreglo a su carácter público.

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Por otra parte, la sentencia, que no es firme –cabe recurso de casación– reconoce con contundencia el carácter público de esas dotaciones, de las que el promotor, con la anuencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), se ha apropiado indebidamente siendo como son dotaciones de obligada cesión, por ley, al Ayuntamiento para su inclusión en el dominio público.

Ecologistas en Acción, además, tiene interpuestos otros dos recursos, contra las dos licencias de obras otorgadas, «que probablemente se verán afectados por esta primera sentencia», en opinión de la organización ecologista. En esos recursos se discute la edificabilidad materializada, que según este colectivo «es muy superior a la que legalmente les corresponde».


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