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Tribunales.- Condenado por una acometida eléctrica ilegal en una casa cedida por el Ayuntamiento de Guillena

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SEVILLA, 22 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito leve de defraudación de electricidad en una vivienda que le había sido cedida por el Ayuntamiento de Guillena.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación promovido por un varón condenado por el Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla, como autor de un delito leve de defraudación de electricidad, siéndole impuesta una multa de 270 euros y una indemnización en favor de la empresa EDistrubición Redes Digitales, perteneciente a Endesa.

En el recurso de apelación, la defensa del condenado alegaba un supuesto «quebrantamiento de normas y garantías procesales», considerando que «no se ha motivado el proceso deductivo seguido para llegar a la conclusión condenatoria adoptada» y que la valoración de la prueba no era «suficiente para el pronunciamiento condenatorio», con lo que a su entender se había «vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, además del principio in dubio pro reo».

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RECURSO DE APELACIÓN

Según la defensa, «no consta determinado que hubiera sido el autor del enganche al alumbrado público para el suministro de electricidad de su vivienda, ni que tuviera conocimiento del mismo, al ocupar dicho inmueble por cesión del Ayuntamiento de Guillena y creer que era (el Consistorio) el obligado al abono del predicho suministro».

Frente a ello, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla determina que la sentencia impugnada «señala los elementos indiciarios que han justificado su decisión de condenar al acusado por el delito de defraudación del fluido eléctrico, ya que era quien ocupaba la vivienda en la que se produce la manipulación apreciada por el operario de la empresa, que realizó la visita de inspección junto con miembros de la Guardia Civil, y el acusado era el único beneficiario de dicho suministro ilícito».

«INSPECCIÓN Y FOOTGRAFÍAS»

Además, la Sección Tercera de la Audiencia señala que «los hechos referidos a la defraudación del fluido eléctrico vienen avalados por la prueba documental unida a la causa, donde consta el acta de inspección y fotografías de la conexión a la red de alumbrado general».

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«Consta determinado que el acusado carece de contrato de suministro eléctrico, pues así ha sido admitido por el mismo y consta como que se ha servido de energía eléctrica de forma irregular mediante enganche directo a la red de distribución, no habiendo realizado contrato alguno para su suministro ni realizado pago alguno por su consumo, careciendo de justificación su alegación de actuar en la creencia de ser el Ayuntamiento quien se encargaba de su abono al ser el propietario del inmueble», zanja la Audiencia.

Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia condenatoria.


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