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Rechazan declarar accidente laboral la amputación de un dedo a un peón de Lipasam al derivar de una diabetes

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SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que rechaza la demanda promovida por un peón de la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, reclamando que se declarase como accidente de trabajo la amputación de un dedo del pie derecho que había sufrido. Y es que tras esgrimir el trabajador que «tenía las botas rotas y por eso se infectó trabajando al estar en contacto con aguas sucias», el TSJA zanja que la amputación del dedo derivó de un «juicio clínico de pie diabético» ajeno a toda «contingencia profesional».

En una sentencia fechada el pasado 21 de julio y recogida por Europa Press, la Sala de lo Social del Alto tribunal andaluz aborda un recurso de suplicación contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla, desestimando la demanda promovida por un trabajador de Lipasam para que se declarase que su proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha 15 de octubrede 2015 por la amputación de un dedo de un pie derivaba de la contingencia de accidente de trabajo.

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Y es que en la sentencia inicial del litigio, objeto de este recurso de suplicación, el juzgado declaraba ya que «no consta acreditado ningún evento traumático, ni herida, ni ninguna circunstancia de origen laboral en la causa de la baja (amputación dedo pie) y sí, por el contrario, que la misma tiene un claro origen común en el padecimiento de ‘pie diabético'».

LA VERSIÓN DE LAS BOTAS

«La tesis del recurso descansa sobre una petición de principio, el acogimiento de su versión de los hechos (que tenía las botas rotas y por eso se infectó trabajando al estar en contacto con aguas sucias, produciéndose una herida que acabó con la amputación) que no se compadece con el inalterado relato fáctico, siendo hechos que además han sido descartados por el juzgador en su fundamentación jurídica», indica el TSJA a la hora de tratar el recurso de suplicación.

A tal efecto, el TSJA recuerda que la sentencia impugnada recoge cómo el 8 de octubre de 2015 el trabajador fue atendido «en su centro médico de atención primaria al presentar eritema en dedo pie derecho que presenta posible infección, poniéndosele tratamiento antibiótico», toda vez que días después, al no mejorar, le fue diagnosticado un «juicio clínico de pie diabético», momento en el que inició su proceso de incapacidad temporal «por enfermedad común».

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NINGUNA «CIRCUNSTANCIA LABORAL»

«Relato de hechos que no solo no describen ningún evento traumático súbito y violento (accidente de trabajo en sentido estricto), sino tampoco circunstancia laboral alguna que incidiese sobre el pie diabético, de claro origen común, hasta el punto de hacer aparecer el eritema o agravar el que ya tuviera como consecuencia de la diabetes, y de la que derivase la grave infección que hubo de atajarse con la amputación del dedo ante el fracaso del tratamiento antibiótico», señala el TSJA.

Así, el TSJA zanja que en este caso no concurre «ninguna de las circunstancias de hecho que conforme a los preceptos legales invocados, pueda hacer calificar el proceso como derivado de la contingencia profesional reclamada en la demanda y ahora en el recurso», desestimando de este modo el recurso de suplicación y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número seis que desestimaba ya las pretensiones del trabajador frente a la Seguridad Social, la mutua Fremap y Lipasam.

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