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Maeztu insta al CAAC a «reconsiderar la idoneidad» de conciertos en el monasterio y pide un «plan de usos»

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«La constatación del riesgo aconseja una actitud de elemental prudencia a la hora de programar y definir estas convocatorias»

SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha emitido una resolución en la que recomienda a la dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (CAAC) que «valore y reconsidere la idoneidad de albergar eventos musicales en relación con los impactos provocados» en el conjunto monumental del antiguo monasterio de Santa María de las Cuevas, cuya gestión ostenta, sugiriendo además la redacción de un «plan de usos» para dicho enclave protegido como bien de interés cultural (BIC).

En una resolución emitida el pasado 30 de marzo y recogida por Europa Press, el departamento de Maeztu expone que este procedimiento responde al «detallado relato» contenido en una queja de la Red Ciudadana de Sevilla sobre «diversas amenazas respecto a determinados usos» del conjunto monumental del antiguo monasterio de Santa María de las Cuevas, sede del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, toda vez que dicha entidad habría recurrido a la institución de Maeztu después de que las autoridades culturales no hubiesen «atendido supuestamente» sus requerimientos.

Según la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, «el núcleo de la cuestión planteada hace referencia a ejemplos concretos de los usos, aprovechamientos y destinos que el CAAC realiza sobre el conjunto monumental que tiene adscrito», pesando que «la principal relación de actividades que se relatan viene a coincidir con eventos de carácter musical que se desarrollan, mediante conciertos en espacios del recinto no definidos y sin asientos y con una asistencia de público que deambula por unos lugares delimitados».

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Groso modo, el CAAC cuenta con toda una programación de conciertos organizados en ciclos de jazz, pop, música electrónica con el ‘Electronic Lunch’, los sonidos de bandas emergentes con el festival del Día de la Marmota, el macro festival Interestelar y otros eventos de similar naturaleza.

Al respecto, y tras recabar información y documentación del asunto, el departamento de Jesús Maeztu presta especial «atención a que ese protagonismo en el número de eventos musicales no se desprende ni resulta previsible a la hora de atender las funciones» recogidas en los estatutos del CAAC, institución encargada de la «gestión ordinaria» del recinto monumental del monasterio de la Cartuja.

EL PAPEL DE LA «CREACIÓN MUSICAL»

En ese sentido, la resolución detalla que mientras el CAAC alega que «la creación musical, especialmente la independiente, es un elemento fundamental de la cultura contemporánea» y de ahí la promoción de «actuaciones que contribuyan al fomento y la difusión de la misma»; la entidad promotora de la queja avisa de que «en los últimos cinco años se ha incrementado notablemente el número de conciertos, alcanzando hasta 88 días con conciertos durante 2019», toda vez que «algunos conciertos no coinciden ni se integran en el ámbito de la música independiente».

Para la entidad, «especialmente preocupante es la utilización del Patio del Ave María o el Paseo del Ombú para la celebración de conciertos», lo que le lleva a avisar de «aforos superiores a los indicados» en tales espacios, con 4.500 y 3.500 espectadores en algunos eventos de 2019, además de que un concierto de los raperos SFDK habría reunido a «18.000 personas», el festival Interestelar a «24.000 asistentes» y un concierto de la MTV a «11.500 personas».

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Frente a ello, según el departamento de Maeztu, el CAAC precisa que «en ocasiones muy excepcionales se utilizan otros dos espacios por motivos de aforo», tratándose del Patio del Ombú con «aforo para 3.160 personas» y la Pradera Sur con aforo «para 18.000 personas».

LAS CAUTELAS

«En todos los casos los espacios utilizados son acotados para la realización de estas actividades, limitando la circulación de las personas que acceden a los mismos. Todos los elementos que pudieran tener valor patrimonial quedan fuera del recinto acotado para la actividad musical», defiende de su lado el CAAC.

Ante esta «radical discrepancia valorativa», pues según la oficina de Maeztu ambas partes sí comparten «la magnitud de estos eventos musicales», la institución aclara que carece de «la capacidad y herramientas para dilucidar una interpretación unívoca y certera».

Pero aunque «resulta difícil aproximar un veredicto sobre los impactos de estas concentraciones en el recinto», la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz expone que «la programación de estos eventos musicales no contradice la amplia temática de manifestaciones culturales que el CAAC, estatutariamente, acoge entre sus funciones».

ANTE LOS «IMPACTOS AMENAZANTES»

En paralelo, avisa de que «los impactos amenazantes que genera estas presencias masivas de público han quedado, cuando menos, fundadamente descritos y no desmentidos por el CAAC». «La ocupación por estos números aportados de asistentes implica por sí misma un elemento difícil de gestionar en un lugar monumental que, muy probablemente, ofrezca serias dudas sobre su idoneidad», considera.

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«La constatación del riesgo aconseja una actitud de elemental prudencia a la hora de programar y definir estas convocatorias en el conjunto monumental», considera la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.

En cualquier caso, la institución señala que «la estrategia adecuada para abordar la situación es la oportunidad de disponer de un plan de uso del CAAC». «Esta herramienta sería, a los efectos solicitados por los promotores de la queja, un recurso de información y transparencia para la gestión de este monumento que permitiera el conocimiento y la participación de la sociedad civil en cuanto a la actividad que se produce en torno a un elemento patrimonial de primer orden y declarado como BIC», determina.

Así, la institución de Maeztu cierra su resolución recomendando a la dirección del CAAC que «valore y reconsidere la idoneidad de albergar eventos musicales en relación con los impactos provocados» en el monumento y que «someta a los trámites preceptivos de licencia municipal las actividades musicales sometidas al ámbito regulatorio de la ordenanza municipal».

En paralelo, sugiere a la Consejería de Cultura que «impulse ante el CAAC la elaboración de un plan de uso en relación» con el conjunto monumental declarado como BIC.


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