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Tribunales.- Cvirus.- Supremo rechaza confinamiento de Bailén por no «justificar y razonar» la Junta dicha medida

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JAÉN, 24 (EUROPA PRESS)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la ratificación de la orden de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2021, que pretendía el cierre perimetral durante siete días de Bailén (Jaén) ante el aumento de contagios por covid-19, por entender que la Junta de Andalucía no justificó la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida ni la inexistencia de otras alternativas.

La Consejería de Salud y Familias acordó por razones de salud pública el confinamiento de la localidad jiennense, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Jaén, por haberse superado los 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) denegó la ratificación al considerar que la medida era inconstitucional por impedir la libre circulación en una parte del territorio español. Es por ello que la Junta de Andalucía recurrió en casación al Supremo, tribunal que ya ha emitido sentencia.

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De hecho, el Tribunal Supremo discrepa del criterio del TSJA y recuerda que, conforme a su jurisprudencia, fuera del estado de alarma las autoridades sanitarias ordinarias –en este caso autonómicas– están apoderadas para acordar medidas que impliquen limitación o restricción puntual de derechos fundamentales.

En este caso la Sala deniega la medida de cierre perimetral por otra razón distinta a la del TSJA. En su sentencia explica que la orden de la Junta se basa en los datos sobre la tasa de incidencia acumulada, «lo que es razonable», pero hubiese requerido que la Administración autonómica justificara la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida, así como la inexistencia de otras alternativas.

«Si la Administración está normativamente obligada a interesar la autorización judicial para adoptar ese confinamiento, no es porque el control judicial quede ceñido a validar tal dato, sino porque con base en él se pretende aplicar unas medidas de contención que implicarán la restricción de derechos y libertades fundamentales, de ahí que la decisión precise que los tribunales la autoricen como garantes de los derechos y libertades», señala la sentencia del Supremo.

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Añade, por tanto, el Supremo que «es carga de la Administración no limitarse a justificar la medida con base en el dato que considera que es eficaz como presupuesto» por ello le corresponde «justificar y razonar también la necesidad del confinamiento, su idoneidad y proporcionalidad respecto del fin perseguido así como la inexistencia de otras alternativas, carga que la Administración ha desatendido».

La decisión de cerrar Bailén se acordó el 2 de junio cuando la tasa de incidencia se encontraba en 1.008,7 casos positivos por cada 100.000 habitantes. Dos días después, la tasa había bajado a 934,6 por lo que desde la Junta se apuntó que no sería necesario aplicar las restricciones que ya habían sido desestimadas por el TSJA. Actualmente, la tasa de incidencia en Bailén es de 296,3 casos por cada 100.000 habitantes.


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