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Presidente TSJ Andalucía ve posible pasaporte covid en hospitales y residencias si tiene límite temporal

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GRANADA, 2 (EUROPA PRESS)

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha señalado este jueves que la Junta de Andalucía no ha puesto un «límite temporal» al pasaporte covid que pretende implantar para el acceso a centros sanitarios y sociosanitarios, lo que supone un «problema insalvable» que ha propiciado el rechazo del alto tribunal andaluz, a pesar de que se ha considerado una medida «justificada, proporcionada» y a la que se podría «dar vía libre», al tiempo que ha recordado a la Administración autonómica que puede volver a pedirlo de forma «inmediata» fijando el tiempo de aplicación que estime razonable.

Lorenzo del Río se ha pronunciado de este modo a preguntas de los periodistas en Granada, durante un acto en la sede de la Fiscalía Superior de Andalucía, minutos después de que haya trascendido la resolución por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha acordado no ratificar la orden de la Junta de Andalucía relativa a exigir el certificado Covid-19 de vacunación o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial.

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La principal motivación es que no cuenta con una limitación temporal respecto a su vigencia, tal y como ha señalado el presidente del alto tribunal andaluz, quien ha defendido que en esta cuestión el TSJA «se ha alineado con el resto de tribunales superiores, pero ha encontrado un problema insalvable, y es que la Junta de Andalucía no ha puesto un límite temporal a la medida».

«Es simplemente que, después de entender que era justificado, proporcionado y que se podía dar vía libre a ese pasaporte covid para hospitales y residencias, se ha entendido que esa medida limitativa exige obligatoriamente una limitación temporal, un tiempo, que podría haber sido hasta después de las Navidades, hasta un mes (…) y que no lo puede hacer la Sala de lo Contencioso», al ser una ley de la Comunidad Autónoma a la que «no se le puede dar entrada en el ordenamiento jurídico con un plazo absolutamente indeterminado», ha relatado Lorenzo del Río.

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En este contexto ha recordado que en la propia resolución se le dice a la Junta de Andalucía que «de forma inmediata» puede volver a pedirlo con el límite de tiempo que estime razonable, teniendo la Sala tres días de plazo para resolver el asunto incluyendo el informe del fiscal, por lo que el asunto queda ahora en manos, ha dicho, de la Administración.

PUEDE PEDIR NUEVA RATIFICACIÓN

El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, sostiene que, aunque la medida de exigir el certificado Covid en esos supuestos actualmente se encuentra justificada, la evolución de la pandemia «puede conducir a que en un periodo determinado deje de reunir los requisitos previamente expuestos, por lo que se estaría prolongando en el tiempo una restricción de derechos fundamentales sin justificación suficiente».

Así, aunque en la orden se señala que habrá un seguimiento y evaluación continua de la medida, si se ratificara «supondría aceptar que esta labor de seguimiento y evaluación estaría prácticamente exenta de todo control judicial, a pesar de la incidencia jurídica que la misma supone para el ejercicio de derechos fundamentales», advierte el TSJA.

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La resolución explica que los órganos jurisdiccionales no pueden «determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general, razón por la que únicamente cabe denegar la ratificación de la medida». Todo ello sin perjuicio, de que «la Administración pueda volver a interesar de forma inmediata una nueva ratificación, estableciendo en la orden una limitación temporal adecuada, sin perjuicio de posterior prórroga por parte de este Tribunal», aclara el auto.


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