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Tribunales.-Condenado a 13 años de inhabilitación el exalcalde de Carboneras por contrataciones irregulares

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ALMERÍA, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado al exalcalde de Carboneras y actual edil en la oposición Salvador Hernández (Gicar) a 13 años de inhabilitación especial para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal al entender que durante su etapa como alcalde entre 2011 y 2017 incurrió en un delito de prevaricación administrativa al efectuar varias contrataciones irregulares con empresas.

El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación, da por probado que el entonces primer edil se valió de la junta de gobierno local para adoptar una serie de decisiones administrativas «contrarias a la ley» al adjudicar varios servicios a dos empresas «tramitándolo indebidamente como contratos menores», lo que hizo «a sabiendas de su ilegalidad y de ser actos contrarios a derecho».

«Las resoluciones fueron dictadas con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular del alcalde acusado y con el conocimiento de actuar en contra del derecho», sostiene la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, a quien no convenció la defensa del acusado al alegar que Hernández «no es técnico en derecho, nunca actuó contrariamente a lo informado por el secretario municipal y tan solo pretendió resolver la tremenda problemática y el caos que existían en el Ayuntamiento que le tocóregir».

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En sus fundamentos, el tribunal considera que el acusado «descargó una y otra vez responsabilidades durante su interrogatorio aludiendo de forma recurrente a las dificultades que encontró en su gestión» y a que «nunca» firmó nada «en contra de los informes técnicos y jurídicos», aunque cree que era consciente de que la forma de contratar durante periodos de hasta cinco años no era la adecuada y, aún así, la mantuvo en el tiempo.

«Para cualquier ciudadano medio, lego en derecho, salta a la vista que no es admisible que se contrate con la misma empresa durante varios años o en varias ocasiones sin que se facilite que otras empresas puedan ser contratadas», expone la sentencia en la que se recoge que dichas precauciones a la hora de contratar deben ser tenidas en cuenta al frente de un Ayuntamiento. «Normalmente cualquier particular ya suele pedir varios precios o mirar ofertas para contratar un servicio que se prolongue en el tiempo», compara.

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Si bien el tribunal concede que pudo haberse hecho una nota de reparo por el secretario, cuya forma de proceder no puede «tildarse de diligente y profesional», esta «probable negligencia» no puede «bendecir ni sanar una conducta que se trasluce como claramente prevaricadora por parte del acusado, pues no se buscaba otra cosa que contratar con la entidad, empresa o profesional por él elegida de antemano, dícese vulgarmente ‘a dedo'».

El tribunal se muestra de acuerdo con la acusación fiscal al determinar que Hernández, quien ya cumplió un año de inhabilitación por una sentencia anterior, actuó de tal modo con la finalidad de adjudicar esas actividades «a personas de su confianza» pese a que, según señala, podía acudir al asesoramiento de la Diputación Provincial de Almería, a cuyos servicios recurrió en más de 280 ocasiones para consultas económicas, jurídicas, urbanística y de recursos humanos.

Así, el exalcalde encargó entre 2014 y 2015 a la empresa a la que ya se había adjudicado la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en 2008 seis asistencias técnicas por valor superior 47.800 euros mientras que contrató además con una de las trabajadoras de la mercantil para la firma de una serie de informes técnicos en expedientes municipales de licencias de obras y similares «como si fuera técnico municipal, ocupando su propio despacho en el área de Urbanismo». «El importe conjunto de las facturas asciende a 204.918,88 euros», resume el tribunal.

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También recoge las adjudicaciones efectuadas entre 2011 y 2015 a otra sociedad de un total de seis contratos por un importe, en conjunto, de 96.000,00 euros que se tramitaron «como contratos menores de servicios, a pesar de tener un objeto de servicio idéntico»

«En ninguno de los contratos hay constancia de que se consultara el presupuesto de otras empresas con objeto de obtener el mejor precio posible en la realización de estos servicios, suponiendo un fraccionamiento del objeto del contrato, con el resultado de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan», expone la sentencia.


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