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Penalistas abogan por multa frente a prisión por incomparecer en comisión y consideran obligado asistir, no declarar

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SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)

La Constitución Española regula en su artículo 76 las comisiones de investigación parlamentarias para proclamar la obligatoriedad de comparecer y el artículo 502 del Código Penal define como reos de un delito de desobediencia a quien rehuya comparecer y prevé pena de prisión o multa de faltar a la verdad en su testimonio.

La presidenta del Parlamento de Andalucía, Marta Bosquet, plantea una reforma del Reglamento del Parlamento para multar con hasta 60.000 euros a los comparecientes, obligados «a declarar y contestar a las preguntas que se le formularen en relación con el objeto de la investigación de modo completo y adecuado, salvo que concurra causa legal que ampare su derecho a prestar silencio o no declarar contra sí mismo».

Una corriente de penalistas aboga por el uso de la multa penal como alternativa a la pena de prisión, entre ellos, la catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Alicante, María del Mar Carrasco Andrino.

Carrasco Andrino apela a que «algunos comentaristas estiman más adecuado que la incomparecencia ante una comisión parlamentaria de investigación sea sancionada con pena no privativa de libertad como por ejemplo la multa», al tiempo que advierte que «el artículo 502.1 del Código Penal lo que impone es un deber de comparecer, no de declarar», mientras que «el artículo 502.3 sólo un deber de veracidad una vez que se declara».

La propuesta de multa que hace el Parlamento de Andalucía en la reforma del Reglamento es de naturaleza administrativa, sancionadora, frente a la propuesta de estos penalistas que la conciben como una sanción penal, en su caso, a cambio de la pena de prisión.

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María del Mar Carrasco Andrino es autora del trabajo ‘Tutela penal de las Comisiones Parlamentarias de Investigación y de la actividad de otros órganos constitucionalmente reconocidos’, que forma de un proyecto de investigación, publicado por Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales.

La catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Alicante aprecia «exceso punitivo en relación con las incomparecencias», así como ausencia de proporcionalidad en la comparativa en las consecuencias de hacerlo ante un tribunal o un órgano legislativo.

Carrasco Andrino traslada que «resulta cuestionable que se haya recurrido al Derecho Penal para la sanción de estas conductas, sin explorar otras opciones jurídicas, especialmente en lo atinente al falso testimonio por lo que supone de equiparación de las funciones judiciales a las realizadas por las comisiones de investigación».

El agravio comparativo lo sitúa en el hecho de que «no parece muy acorde con el principio de proporcionalidad que cuando éstas se producen ante un Juzgado o Tribunal, en un proceso criminal con reo en prisión provisional, den lugar a una pena alternativa de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses (artículo 463.1 del Código Penal), mientras las que tienen lugar ante una comisión de investigación parlamentaria suponen una prisión de 6 meses a un año (pena del delito de desobediencia del artículo 556 CP al que se remite el artículo 502.1 CP)».

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«El compareciente no puede hallarse en peor situación que la que tendría ante un órgano judicial», afirma esta autora.

La catedrática de Derecho Penal traslada en este trabajo que «la aplicación práctica de estos tipos ha sido extremadamente escasa. No hay registros de jurisprudencia ni del delito de incomparecencia ni tampoco del de falso testimonio. Tan sólo existen unas pocas sentencias, la mayoría de carácter absolutorio, en relación con el tipo del artículo 502.2».

EL ROL DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS

«Las comisiones de investigación parlamentaria tienen como finalidad la determinación de responsabilidades políticas, no jurídicas, en su labor de control al ejecutivo. Su forma de constitución, de funcionamiento, de toma de decisiones nada tiene que ver con las reglas que rigen el procedimiento judicial en la búsqueda de la verdad material», sostiene en esta monografía la catedrática de Derecho Penal sobre las diferencias entre una investigación parlamentaria y la judicial.

Considera que «el valor del dictamen de la comisión de investigación tiene siempre un valor relativo, interesando más la discusión a lo largo del procedimiento» y estima que «hubiera sido más acertado dejar a la responsabilidad política también el control de la veracidad en las declaraciones ante estos órganos parlamentarios», mientras que esgrime como «significativo» que «no haya jurisprudencia ni sobre este delito, ni tampoco sobre el de incomparecencia».

COMISIONES DE INVESTIGACIÓN EN EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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El Parlamento de Andalucía mantiene viva en la presente legislatura, la XI, una comisión de investigación sobre la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), ante la que compareció el viernes 3 la hoy senadora y expresidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz.

En la pasada legislatura, la X, la Cámara autonómica mantuvo dos comisiones de investigación: sobre la Faffe y sobre las subvenciones de la Formación Profesional para el Empleo.

En la llamada legislatura de la pinza, la IV, que aconteció entre 1994 y 1996 llegaron a constituirse cuatro comisiones de investigación: sobre los fondos invertidos en la Expo 92, sobre la fusión de las cajas de ahorros San Fernando y El Monte, sobre la empresa pública Inturjoven y sobre Getisa.

En la primera legislatura de la Asamblea autonómica (1982-1986) se creó una comisión de investigación sobre presuntas irregularidades en la Caja Rural de Jaén.

En la segunda legislatura (1986-1990) se constituyó una comisión de investigación sobre la adquisición del inmuebles Edificio Presidente.

En la tercera (1990-1994) se creó una comisión de investigación sobre la financiación de los partidos políticos y coaliciones con representación en el Parlamento de Andalucía.

En la novena legislatura (2012-2015) se puso en marcha una comisión de investigación sobre las ayudas sociolaborales 2001-2010.

Por el contrario, en la V (1996-2000), en la VI (2000-2004), en la VII (2004-2008) y en la VIII (2008-2012) no se crearon ninguna comisión de investigación.


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